Outsourcing es sinonimo de tercerizacion para que los que laboran dentro de un empresa externa puedan hacer valer sus derechos la nueva LOTTT tienen que
encuadrar a la empresa “Contratada” para
la cual los trabajadores prestan, legalmente hablando, sus servicios, y a la
empresa “Contratante” para la cual los trabajadores prestan de hecho sus
servicios, dentro del concepto de tercerización
en los términos previstos en el Art. 47
de la LOTTT:
Artículo 47. A los efectos de esta Ley se entiende por tercerización
la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el
propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la
legislación laboral. Los órganos administrativos o judiciales con competencia
en materia laboral, establecerán la responsabilidad que corresponda a los
patronos o patronas en caso de simulación o fraude laboral, conforme a esta
Ley.
Artículo 48. Queda prohibida la tercerización, por tanto no se permitirá:
1.
La contratación de entidad de trabajo para
ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro
de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de
manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución
se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma.
2.
La contratación de trabajadores o trabajadoras a
través de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones
derivadas de la relación laboral del contratante.
3.
Las entidades de trabajo creadas por el patrono
o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras.
4.
Los contratos o convenios fraudulentos destinados
a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas
propias del derecho civil o mercantil.
5.
Cualquier otra forma de simulación o fraude
laboral.
Lo cual desvirtuaría la
naturaleza del contrato de tercerización u Outsourcing el cual se define generalmente de la
siguiente manera:
“Se entiende por tercerización, la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas, obras y/o procesos complementarios que no formen parte del giro principal del negocio; siempre que éstas, asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo, cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores están bajo su exclusiva subordinación”.
Lo cual implica que para que se
configure legalmente el Outsourcing (Tercerización) deben concurrir los
siguientes elementos:
1)
Que las actividades realizadas o a realizar por
la empresa contratada son actividades especializadas, obras específicas y o
procesos complementarios que no formen parte del giro principal del negocio,
2)
Que los servicios prestados, se presten por
cuenta y riesgo de la empresa contratada.
3)
Que cuenten con sus propios recursos
financieros, técnicos y materiales.
4)
Los trabajadores estén bajo su exclusiva
subordinación.
En conclusión, si los
trabajadores logran demostrar que se produjo uno (y solamente uno de los
supuestos) del Art. 48 de la LOTTT o bien que no se cumple al menos uno de los
supuestos naturales del contrato de Outsourcing
descritos anteriormente, tendrán derecho a reclamar lo previsto en el
último párrafo del Art, 48 de la LOTTT:
“En los casos anteriores los
patronos o patronas cumplirán con los trabajadores y trabajadoras todas las
obligaciones derivadas de la relación laboral conforme a esta Ley, e
incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal a los trabajadores
y trabajadoras tercerizados o tercerizadas, que gozarán de inamovilidad laboral
hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo.”
Y
consecuentemente la empresa contratada deberá ajustarse a los parámetros
previstos en la disposición transitoria Primera de la nueva LOTTT:
TITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS,
DEROGATORIAS Y FINAL
Disposiciones Transitorias
Primera. En un lapso no mayor
de tres años a partir de la promulgación de ésta Ley, los patronos y patronas
incursos en la norma que prohíbe la tercerización, se ajustarán a ella, y se incorporarán
a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal los trabajadores y
trabajadoras tercerizados. Durante dicho lapso y hasta tanto sean incorporados
efectivamente a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal, los
trabajadores y trabajadoras objeto de tercerización gozarán de inamovilidad laboral,
y disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan
a los trabajadores y trabajadoras contratados directamente por el patrono o
patrona beneficiario de sus servicios.
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